Estoy obligado a presentar o solo corresponde la Constancia de No Tener Información?
Cada año, en el mes de marzo, muchos empresarios y contadores se hacen la misma pregunta:
¿Debo presentar el DAOT o solo la Constancia de No Tener Información a Declarar?
¿Qué es el DAOT?
La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) es una declaración informativa que permite a SUNAT cruzar información entre clientes y proveedores.
Se encuentra regulada por:
El DAOT se presenta en marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
♦Primera pregunta clave: ¿Estoy obligado a presentar DAOT?
Para el ejercicio 2025 (a presentar en marzo 2026), estás obligado si cumples lo siguiente:
✔ Haber estado obligado a presentar al menos una declaración mensual de IGV en 2025
Y además cumplir cualquiera de estos supuestos:
📌 Para el 2025:
Si superaste ese monto y declaraste IGV, eres sujeto obligado.
♦ Segunda pregunta clave: ¿Tengo información que declarar?
Aquí es donde muchos se equivocan.
Estar obligado a presentar DAOT no significa necesariamente que debas presentar el detalle por cliente o proveedor.
La norma establece que solo se declara cuando:
👉 Las operaciones con un mismo tercero superan 2 UIT en todo el año.
Para el 2025:
Si ningún tercero supera ese monto anual, entonces:
Si ningún cliente o proveedor supera ese monto anual, entonces:
♦ El punto más importante: ¿Qué pasa si llevé SIRE (RVIE y RCE) todo el 2025?
Aquí está la clave normativa que muchos desconocen.
El artículo 6 del Reglamento del DAOT (modificado por RS 036-2016/SUNAT) establece que:
¿Qué significa esto en la práctica?
Si tus ventas y compras fueron registradas correctamente durante el ejercicio en:
Entonces esas operaciones no deben volver a computarse para efectos del DAOT.
En términos prácticos:
Si llevaste SIRE todo el año y tus operaciones están correctamente anotadas y aceptadas por SUNAT, lo más probable es que:
En ese caso corresponde presentar únicamente:
👉 La Constancia de No Tener Información a Declarar
Cuidado con esta excepción importante: El artículo 6 establece una salvedad:
Por eso es fundamental verificar que:
♦ Resumen práctico
| Situación | ¿Presento DAOT con detalle? | ¿Solo Constancia? |
| Superé 75 UIT y no llevé registros electrónicos | Sí, si hay terceros > 2 UIT | No |
| Superé 75 UIT y llevé SIRE correctamente | No | Sí |
| No superé 75 UIT | No | No |
♦ ¿Cuál es el vencimiento?
El DAOT se presenta en marzo del año siguiente, según el último dígito del RUC, conforme al cronograma permanente establecido por la RS 036-2016/SUNAT.
| Último dígito del RUC | Según R:S N° 036-2016/SUNAT |
| 0 | 1er.día hábil de marzo |
| 1 | 2do. día hábil de marzo |
| 2 y 3 | 3er. día hábil de marzo |
| 4 y 5 | 4to. día hábil de marzo |
| 6 y 7 | 5to. día hábil de marzo |
| 8 y 9 | 6to. día hábil de marzo |
| Buenos Contribuyentes | 7to. día hábil de marzo |
♦ ¿Qué pasa si no presento cuando corresponde?
Conclusión final
Si durante el año 2025:
Entonces, aun cuando superes las 75 UIT, lo más probable es que:
👉 Solo debas presentar la Constancia de No Tener Información a Declarar.
No corresponde duplicar información que SUNAT ya posee a través de tus registros electrónicos.
En CoreFinanzas analizamos tu caso antes de que SUNAT lo haga.
Si deseas una revisión preventiva del DAOT 2026 para evitar contingencias, contáctanos y revisamos tu situación con sustento normativo.
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