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DAOT 2026 (Ejercicio 2025): ¿Estoy obligado a presentar o solo la Constancia?

02/03/2026
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César Sánchez
Administrador
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DAOT 2026 (Ejercicio 2025): ¿Estoy obligado a presentar o solo la Constancia?

Estoy obligado a presentar o solo corresponde la Constancia de No Tener Información?

Cada año, en el mes de marzo, muchos empresarios y contadores se hacen la misma pregunta:

¿Debo presentar el DAOT o solo la Constancia de No Tener Información a Declarar?

  • La confusión aumenta cuando durante todo el año se han llevado los Registros Electrónicos mediante SIRE (RVIE y RCE).
  • En este artículo te explicamos, de manera clara y sustentada en la normativa vigente, cómo determinar correctamente tu obligación frente al DAOT 2026 (correspondiente al ejercicio 2025).

¿Qué es el DAOT?

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) es una declaración informativa que permite a SUNAT cruzar información entre clientes y proveedores.

Se encuentra regulada por:

  • Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT (Reglamento del DAOT)
  • Modificada por la RS N.º 036-2016/SUNAT, que establece criterios vigentes sobre sujetos obligados, exclusiones y cronograma permanente de vencimiento.

El DAOT se presenta en marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

♦Primera pregunta clave: ¿Estoy obligado a presentar DAOT?

Para el ejercicio 2025 (a presentar en marzo 2026), estás obligado si cumples lo siguiente:

Haber estado obligado a presentar al menos una declaración mensual de IGV en 2025

Y además cumplir cualquiera de estos supuestos:

  • Ventas internas mayores a 75 UIT
  • Compras (adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción) mayores a 75 UIT

📌 Para el 2025:

  • UIT 2025 = S/ 5,350
  • 75 UIT = S/ 401,250

Si superaste ese monto y declaraste IGV, eres sujeto obligado.

♦ Segunda pregunta clave: ¿Tengo información que declarar?

Aquí es donde muchos se equivocan.

Estar obligado a presentar DAOT no significa necesariamente que debas presentar el detalle por cliente o proveedor.

La norma establece que solo se declara cuando:

👉 Las operaciones con un mismo tercero superan 2 UIT en todo el año.

Para el 2025:

  • 2 UIT = S/ 10,700

Si ningún tercero supera ese monto anual, entonces:

  • ✔ No presentas el PDT 3500
    ✔ Presentas la Constancia de No Tener Información a Declarar vía Clave SOL

Si ningún cliente o proveedor supera ese monto anual, entonces:

  • Corresponde presentar la Constancia de No Tener Información a Declarar, en lugar del PDT 3500 con detalle.

♦ El punto más importante: ¿Qué pasa si llevé SIRE (RVIE y RCE) todo el 2025?

Aquí está la clave normativa que muchos desconocen.

El artículo 6 del Reglamento del DAOT (modificado por RS 036-2016/SUNAT) establece que:

  • No deben considerarse para el cálculo de operaciones con terceros aquellas transacciones que hayan sido informadas a SUNAT mediante registros electrónicos llevados en SUNAT Operaciones en Línea.

¿Qué significa esto en la práctica?

Si tus ventas y compras fueron registradas correctamente durante el ejercicio en:

  • RVIE (Registro de Ventas e Ingresos Electrónico)
  • RCE (Registro de Compras Electrónico)
  • A través del SIRE los registros fueron aceptados por SUNAT

Entonces esas operaciones no deben volver a computarse para efectos del DAOT.

En términos prácticos:

Si llevaste SIRE todo el año y tus operaciones están correctamente anotadas y aceptadas por SUNAT, lo más probable es que:

  • Seas sujeto obligado (por superar 75 UIT), sin embargo
  • No tengas información que declarar en el DAOT

En ese caso corresponde presentar únicamente:

👉 La Constancia de No Tener Información a Declarar

 Cuidado con esta excepción importante: El artículo 6 establece una salvedad:

  • Si emitiste boletas de venta consignando DNI o RUC del cliente, pero:
  • No fueron anotadas en forma detallada en el Registro Electrónico,
  • Entonces esas operaciones sí podrían computarse para el DAOT.

Por eso es fundamental verificar que:

  • Las boletas identificadas estén registradas detalladamente.
  • El SIRE haya aceptado correctamente los registros.
  • No existan operaciones omitidas o consolidadas indebidamente.

♦ Resumen práctico

Situación ¿Presento DAOT con detalle? ¿Solo Constancia?
Superé 75 UIT y no llevé registros electrónicos Sí, si hay terceros > 2 UIT No
Superé 75 UIT y llevé SIRE correctamente No
No superé 75 UIT No No

♦ ¿Cuál es el vencimiento?

El DAOT se presenta en marzo del año siguiente, según el último dígito del RUC, conforme al cronograma permanente establecido por la RS 036-2016/SUNAT.

Último dígito del RUC Según R:S N° 036-2016/SUNAT
0 1er.día hábil de marzo
1 2do. día hábil de marzo
2 y 3 3er. día hábil de marzo
4 y 5 4to. día hábil de marzo
6 y 7 5to. día hábil de marzo
8 y 9 6to. día hábil de marzo
Buenos Contribuyentes 7to. día hábil de marzo

♦  ¿Qué pasa si no presento cuando corresponde?

  • Podría configurarse infracción del artículo 176 del Código Tributario por no presentar declaraciones dentro del plazo establecido.
  • Las multas pueden evitarse realizando un análisis técnico previo.

Conclusión final

Si durante el año 2025:

  • Llevaste correctamente SIRE (RVIE y RCE),
  • Todas tus ventas y compras están registradas detalladamente,
  • No tienes operaciones fuera de ese sistema,

Entonces, aun cuando superes las 75 UIT, lo más probable es que:

👉 Solo debas presentar la Constancia de No Tener Información a Declarar.

No corresponde duplicar información que SUNAT ya posee a través de tus registros electrónicos.

En CoreFinanzas analizamos tu caso antes de que SUNAT lo haga.

Si deseas una revisión preventiva del DAOT 2026 para evitar contingencias, contáctanos y revisamos tu situación con sustento normativo.


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